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TILISARAO

Condenaron a dos hombres a 17 y 10 años de cárcel por abuso sexual

El padre de la víctima y un conocido de éste, fueron sentenciados.

Imagen prensa judicial
El juicio.
Actualizada: 18/12/2021 12:01
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La Cámara de Apelaciones de la Tercera Circunscripción Judicial, emitió veredicto condenatorio para dos hombres de Tilisarao acusados de abusar sexualmente de una menor.

El caso se judicializó en 2019, cuando la damnificada le confesó a su mamá que un conocido de su padre abusó de ella cuando era niña y que su papá presenció el hecho. También le contó que, años después, su padre también abusó de ella.

El juicio oral para definir la situación procesal de los acusados comenzó el pasado 7 de diciembre, programándose para el día de la fecha la instancia de alegatos y veredicto.

El fiscal de Cámara, Mario Zudaire, solicitó para el padre de la menor la imposición de una pena de 20 años de cárcel por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal, agravado por el vínculo y por causar un grave daño en la salud mental de la víctima.

Mientras que, para el otro acusado, solicitó que se lo condene a 17 años de prisión por el delito de abuso sexual con acceso carnal, agravado por el grave daño causado en la salud mental de la menor.

Como circunstancias atenuantes para ambos acusados, señaló la falta de antecedentes penales y, como circunstancias agravantes, el modo de comisión del delito; el aprovechamiento de la inmadurez de la víctima; y la extensión del daño causado.

El defensor General, José Guiñazú, en su carácter de defensor de Niñez y Adolescencia, manifestó su adhesión a lo peticionado por el fiscal, y solicitó al tribunal que al momento de emitir veredicto tuviera en cuenta el daño psicológico irreparable sufrido por su representada a raíz de los hechos que motivaron la presente causa, cuyos efectos padece aún en la actualidad.

La abogada Elena Aparicio, representante de la mamá de la menor y abogada perteneciente a la Secretaría de la Mujer, Diversidad e Igualdad, requirió que se tenga en cuenta la validación de los hechos desde una perspectiva de género y, en la misma línea, pidió al tribunal aconsejarle a la defensa técnica realizar una capacitación en dicha materia. Adhirió a lo peticionado por el Fiscal respecto de ambos acusados.

El abogado Orlando Villegas, defensa técnica de uno de los acusados -cuyas iniciales son S.R.A.-, manifestó que a lo largo del proceso no se pudo determinar con precisión en qué lugar, fecha y circunstancias tuvo lugar el hecho, y que “no hay absolutamente ninguna prueba de la existencia del abuso sexual”. Dijo que la causa se generó a partir de una falsa denuncia de la madre de la menor, por lo que pidió la absolución “libre de culpa y cargo” para su defendido.

El defensor Oficial, José Francisco Pérez, quien representa al otro imputado -padre de la damnificada y cuyas iniciales son J.A.R.-, manifestó que la acusación fue abstracta, que no hubo una suficiente comprobación de los hechos y que las pericias psicológicas no pueden dar prueba fehaciente de la existencia de un abuso. Por ese motivo, pidió que la sentencia no sea fruto de suposiciones, sino de la verdad procesal, solicitando la absolución lisa y llana de su defendido.

El tribunal compuesto por Claudia Uccello, Sergio De Battista, Sandra Elizabeth Piguillem declaró a S.R.A. culpable como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal, condenándolo a sufrir la pena de 10 años de prisión, accesorias legales y costas procesales. Y declaró J.A.R. culpable como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal, agravado por causar grave daño en la salud física o mental de la víctima y por el vínculo en un número indeterminado de hechos, habiendo cometido al menos dos hechos, los que concurren en forma, condenándolo a sufrir la pena de 17 años de prisión, accesorias legales y costas procesales.

(Por tratarse de un delito en perjuicio de una persona menor de 18 años, no se consignan los datos identificatorios de las partes a fin de preservar el derecho a la intimidad, privacidad y confidencialidad de la víctima (Art.22 Ley 26.061).

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